JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PAGO DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE LOS INCREMENTOS NO EFECTUADOS A LA CUOTA RELATIVA, OPERA RESPECTO DE LAS QUE CORRESPONDEN A PERIODOS ANTERIORES A CINCO AÑOS A LA FECHA EN QUE SE SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
Texto de la tesis
La imprescriptibilidad del derecho para demandar las diferencias de jubilaciones y pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es inaplicable para reclamar los montos caídos o vencidos de dichas diferencias, pues su incorrecta integración es un acto de tracto sucesivo que comienza día con día, mientras no se rectifique, en términos del artículo 186 de la ley de dicho organismo, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, actualmente abrogada y de la tesis 2a. CIV/2015, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro...
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