AMPARO DIRECTO. SI AMBAS PARTES INTERPUSIERON RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, LA RESOLUCIÓN QUE DESECHÓ POR EXTEMPORÁNEO EL DE UNA DE ELLAS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DEBE HACERSE VALER EN ESTA VÍA CUANDO SE RECLAME LA SENTENCIA QUE RESUELVA LA APELACIÓN ADMITIDA A LA CONTRAPARTE.
Texto de la tesis
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172, fracción IX, de la Ley de Amparo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión. Ahora bien, si el Juez natural dictó sentencia "mixta", que acoge y desestima parcialmente la acción, ambas partes interpusieron recurso de apelación y el de una de ellas se desechó por extemporáneo mientras que el de su contraparte subsi...
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