AGUAS NACIONALES. LOS ARGUMENTOS EN LOS CUALES SE ADUCE QUE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY RELATIVA VIOLA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON INOPERANTES.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los aprovechamientos establecidos en el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, no se rigen por los principios de justicia fiscal, en razón de que los ingresos que originan no dimanan de la potestad tributaria del Estado, sino de otras funciones de derecho público. Así, únicamente las contribuciones impuestas con fundamento en dicha potestad, quedan sujetas al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que sólo ese tipo de desprendimientos patrimoniales deben satisf...
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