IUSera
Registro digital 2012242 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 95/2016 (10a.) · Segunda Sala

AGUAS NACIONALES. LOS ARGUMENTOS EN LOS CUALES SE ADUCE QUE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY RELATIVA VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON INOPERANTES.

Constitucional y Amparo Ambiental
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Texto de la tesis

La citada cuota de garantía de no caducidad establecida en el artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, no es una multa, porque su pago no lo impone la autoridad como pena pecuniaria por contravención al orden público, sino que se prevé como una carga económica para evitar la declaratoria de caducidad total o parcial de un título de concesión o asignación, a efecto de conservar los derechos que este último otorga. En ese sentido, si el artículo 22 de la Constituci...

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