IUSera
Registro digital 2012239 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 99/2016 (10a.) · Segunda Sala

AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY RELATIVA PROMUEVE UNA UTILIZACIÓN RACIONAL Y EFICIENTE DEL RECURSO HÍDRICO.

Fiscal y Hacendario Ambiental
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Texto de la tesis

En el contexto de los principios e instrumentos básicos que sustentan la política hídrica nacional establecidos en los artículos 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, se regulan la caducidad (total o parcial) de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y, de manera complementaria, la cuota de garantía de no caducidad, prevista en el diverso artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de esa ley. Ambas figuras jurídicas promueven una ut...

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