IUSera
Registro digital 2012237 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 97/2016 (10a.) · Segunda Sala

AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY RELATIVA, CALCULADA CONFORME A UNA CUOTA AUTORIZADA POR METRO CÚBICO, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.

Fiscal y Hacendario Ambiental Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, al Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales y al "Oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales", publicados en el indicado medio de difusión oficial el 27 de mayo y el 2 d...

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