AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, ES UN APROVECHAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 3O. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
Del artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, se advierte que el concesionario o asignatario puede evitar la declaratoria de caducidad parcial o total del título respectivo por dejar de usar, explotar o aprovechar las aguas nacionales durante 2 años consecutivos sin causa justificada prevista en esa ley o en sus reglamentos, mediante el pago de una cuota de garantía de no caducidad, en términos de las disposiciones que se establezcan y conforme a los reglamentos r...
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