SEGURO SOCIAL. SI EN UN JUICIO SE DEMANDA DEL INSTITUTO EL RECONOCIMIENTO DE PADECIMIENTOS DEL ORDEN PROFESIONAL Y ÉSTE APORTA LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS PARA ESTABLECER EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 52 SEMANAS DE COTIZACIÓN, SIN QUE SE DESVIRTUARA SU CONTENIDO, DICHO DOCUMENTO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CUANTIFICAR LA PENSIÓN RESPECTIVA, NO OBSTANTE QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA, EL INSTITUTO HAYA CONTROVERTIDO EL SALARIO INDICADO POR EL ACTOR, SIN SEÑALAR UN MONTO ESPECÍFICO.
Texto de la tesis
El artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo establece que después de que el actor exponga su demanda, el demandado, al contestarla, deberá referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en ella, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. Así, cuando en un juicio se demande del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de padecimientos del orden profesional derivados de las actividades desarrolladas o del medio ambiente laboral, indicando el salario promedio de las últimas cincuent...
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