IUSera
Registro digital 2012219 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.A.5 K (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS AGRAVIOS EXPUESTOS EN ESE MEDIO DE DEFENSA SI SÓLO COMBATEN LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 68 y 69 de la Ley de Amparo establecen que las partes podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, en la siguiente actuación que comparezcan y que declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada, respectivamente. En este contexto, si mediante el recurso de queja, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la misma ley, se impugna el acuerdo por el que el a quo declara que causó ejecutoria la sentencia de amparo, y el inconforme se limita a controvertir la notificaci...

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