IUSera
Registro digital 2012212 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.20 K (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA QUE LO PREVÉ, ES ACORDE CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado establece el principio de limitación de pruebas, al prever que en las sentencias dictadas en los juicios de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la responsable, sin admitir ni tomar en consideración pruebas que no se hayan rendido ante ella; disposición que resulta acorde con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no restringe la posibilidad de que el quejoso formule argumentos defensivos, en relación con lo...

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