OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES INOPERANTE CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA EL PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS DE CASI UN MES ANTERIOR A LA FECHA EN QUE UBICA EL DESPIDO, Y EL PATRÓN NO ACREDITA QUE AQUÉL DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR DESDE ENTONCES.
Texto de la tesis
Si la trabajadora reclama el pago de los salarios devengados de casi un mes, previos a la fecha en que ubica el despido injustificado, y la defensa del patrón consiste en que la actora, una vez reinstalada, 24 días antes de la fecha en que se ubica el despido, dejó de presentarse a laborar a partir del día siguiente, sin acreditar que así fue, y le ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, la oferta de trabajo es inoperante, porque conforme al artículo 784, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en todo caso, corresponderá al patrón probar su di...
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