MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA FAMILIAR. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE APOYAN EN RAZONES DISCRIMINATORIAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 1O., PÁRRAFO QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
El precepto constitucional citado impone a todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, entre otras obligaciones, la de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como la prohibición de discriminación por razón de género y de prevenir y reparar las violaciones a dichos derechos fundamentales. Por su parte, los artículos 631 y 632 del Código Civil, así como los numerales 199 y 202, inciso a), del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Querétaro, establecen que los Jueces en materia familiar cuentan con facultades discrecionales en todo lo referente a la f...
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