IUSera
Registro digital 2012206 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.20 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA SÓLO DERECHOS PROCESALES Y NO SUSTANTIVOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el gobernado promueve demanda de amparo indirecto contra la falta de notificación personal de la sentencia pronunciada por la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, en la que resuelve el recurso de revisión promovido contra lo resuelto en el amparo directo, es evidente que ello no le irroga afectación a sus derechos sustantivos, además de que contra dicha resolución no existe medio de impugnación alguno que pudiera promover; de ahí que el conocimiento de esta decisión, aun en el supuesto de que no hubiera sido notificada por la Sala citada, no irroga perjuicio a sus derechos fundamental...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.