IUSera
Registro digital 2012204 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.T.34 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

COMITÉ ELECTORAL Y COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUANAJUATO. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Aun cuando la Comisión de Honor y Justicia y el Comité Electoral, ambos del Sindicato de Personal Académico y Administrativo de la Universidad Autónoma de Guanajuato pueden tomar decisiones obligatorias para sus agremiados que pudieran afectar sus derechos, no son autoridades para efectos del amparo porque no actúan por mandato de una norma general, sino que proceden según las facultades que les conceden los estatutos de esa organización. En efecto, si bien de conformidad con el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, existe la posibilidad de promover el juicio de amparo en contra de p...

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