AMPARO ADHESIVO. SON INATENDIBLES LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE SE RECONOCE LA ILEGALIDAD EN LA QUE INCURRIÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y QUE ORIGINÓ LA CONCESIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL, YA QUE LEJOS DE ORIENTARSE A FORTALECER LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN AL ACTO RECLAMADO, EN REALIDAD RESALTAN EL MOTIVO QUE DIO PAUTA A ESTIMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FALLO CUESTIONADO.
Texto de la tesis
El artículo 182 de la Ley de Amparo dispone que la parte que haya obtenido sentencia favorable y que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana éste, por lo que debe entenderse que el amparo adhesivo únicamente procede cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso y, cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fall...
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