IUSera
Registro digital 2012195 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.L. J/9 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

JORNADA DE TRABAJO. LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL TRABAJADOR SOBRE EL NOMBRE QUE SE DA A LA CATEGORÍA EN LA QUE SE DESEMPEÑA Y EN LA QUE REFIERE UN HORARIO DETERMINADO, NO CONSTITUYE UNA CONFESIÓN EXPRESA EN EL SENTIDO DE QUE ÚNICAMENTE LABORÓ EN DICHO HORARIO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación literal del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo se deduce que, para que una confesión expresa y espontánea de las partes pueda decidir una controversia y ser bastante para resolverla, haciendo inútil el estudio de otros medios de convicción, es necesario que sea clara y referida a los términos de aquélla, de manera que, sin lugar a dudas, implique el reconocimiento de la pretensión, o bien, de la excepción opuesta. En esa tesitura, la sola manifestación de un trabajador sobre el nombre que se le da a la categoría en la que se desempeña y en la que refiere un horario...

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