JORNADA DE TRABAJO. LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL TRABAJADOR SOBRE EL NOMBRE QUE SE DA A LA CATEGORÍA EN LA QUE SE DESEMPEÑA Y EN LA QUE REFIERE UN HORARIO DETERMINADO, NO CONSTITUYE UNA CONFESIÓN EXPRESA EN EL SENTIDO DE QUE ÚNICAMENTE LABORÓ EN DICHO HORARIO.
Texto de la tesis
De la interpretación literal del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo se deduce que, para que una confesión expresa y espontánea de las partes pueda decidir una controversia y ser bastante para resolverla, haciendo inútil el estudio de otros medios de convicción, es necesario que sea clara y referida a los términos de aquélla, de manera que, sin lugar a dudas, implique el reconocimiento de la pretensión, o bien, de la excepción opuesta. En esa tesitura, la sola manifestación de un trabajador sobre el nombre que se le da a la categoría en la que se desempeña y en la que refiere un horario...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.