IUSera
Registro digital 2012194 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/21 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERESES GENERADOS CONFORME AL ARTÍCULO 48, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El precepto citado determina que el trabajador tendrá derecho a la reinstalación en el trabajo que desempeñaba o a la indemnización con el importe de 3 meses de salario, así como al pago de salarios caídos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses y, además, si al concluir ese término no se ha dictado el laudo o no se le ha dado cumplimiento, se pagarán también los intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento de su pago. Ahora bien, de la interpretación correlacionada del artículo 48 de la Ley Federal de...

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