VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. EL CONOCIMIENTO QUE LA AUTORIDAD DENUNCIADA TENGA RESPECTO DE ESTA MEDIDA CAUTELAR, DEBE ENTENDERSE COMO EL DE UNA PERSONA ESPECÍFICA Y NO COMO EL DEL TITULAR DE UNA INSTITUCIÓN QUE DELEGA FUNCIONES.
Texto de la tesis
Para declarar fundada una denuncia de violación a la suspensión del acto reclamado se requiere, en principio, demostrar que las autoridades a las que se atribuye la transgresión fueron oportunamente enteradas de la medida cautelar respectiva y, enseguida, no obstante ese conocimiento, actuaron en contravención a ésta; ello, independientemente de que esas autoridades fueran parte o no en el juicio respectivo, pues la medida cautelar es de orden público; sin embargo, el conocimiento que la autoridad denunciada tenga sobre la medida cautelar, debe entenderse no como el del titular de una instituc...
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