IUSera
Registro digital 2012184 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.A.24 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

VALOR AGREGADO. AL SER LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN ACTOS EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, SU ACREDITAMIENTO ES IMPROCEDENTE.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 29 de su reglamento, las obras de urbanización están destinadas a la casa habitación y, en consecuencia, son actos exentos del pago de aquella contribución. Lo anterior, pues aunque el constructor absorba la carga de los costos y gastos relacionados con la urbanización de la casa habitación, ello no justifica desvincular éstos de su construcción, por lo cual son parte del conjunto habitacional, al relacionarse con los servicios tendentes al disfrute de la vivienda. Por tanto, el acreditamiento del imp...

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