IUSera
Registro digital 2012183 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.60 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

TRABAJADORES DE BASE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES DE RECIBOS DE PAGO, POR SÍ SOLAS, SON INSUFICIENTES PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR, POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR, EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA QUE RIGE A DICHA INSTITUCIÓN.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede establecerse que, al impugnarse una norma general, ya sea de carácter autoaplicativa o heteroaplicativa, mediante el juicio de amparo, quien comparezca deberá: a) ser titular de un derecho subjetivo, es decir, alegar una afectación inmediata y directa en la esfera jurídica, producida en virtud de tal titularidad; o, b) aducir un interés legítimo, que será suficiente para comparecer en el juicio, en el entendido de que debe acreditar que el acto o disposición general produce efectos jurídicos indirectos. En consecu...

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