TRABAJADORES DE BASE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, AL PREVER UN RÉGIMEN JURÍDICO DISTINTO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OPERAN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, NO VIOLA EN PERJUICIO DE AQUÉLLOS LOS ARTÍCULOS 14 Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE ENERO DE 2015).
Texto de la tesis
El artículo 78 de la Ley Número 546 Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, al establecer que "los demás servidores públicos distintos a los señalados en el párrafo anterior, que presten sus servicios en la misma, incluyendo al personal de designación especial, serán considerados trabajadores de confianza"; no debe entenderse que incluye a "todo el personal" que ahí labora, pues el citado numeral, aun cuando alude a un "párrafo anterior", debe interpretarse en el sentido de que se refiere al artículo previo (77), el cual está dirigido, por una parte, a quienes tengan a su mando...
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