SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA ACTOS DE NATURALEZA NEGATIVA, DE LOS QUE DERIVEN CONSECUENCIAS DE ÍNDOLE POSITIVA.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, de proceder la suspensión y atento a la naturaleza del acto, el juzgador debe ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser posible, material y jurídicamente, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, en tanto se falla el juicio en lo principal. En consecuencia, en aquellos supuestos en que se reclamen actos de naturaleza negativa, cuando de éstos deriven consecuencias de índole positiva...
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