IUSera
Registro digital 2012179 · Tesis aislada · 10a. Época · I.10o.A.21 A (10a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL APARTADO 1.3.3, INCISOS XVI, XX Y XXV, DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, SI NO EXISTE ACTO DE APLICACIÓN.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el juicio de amparo indirecto es improcedente conceder la medida cautelar prevista en los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso la solicita a efecto de que no se le suspenda del padrón de importadores de sectores específicos y/o del padrón de exportadores sectorial, en los casos previstos en el apartado 1.3.3, incisos XVI, XX y XXV, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para el año dos mil dieciséis, en virtud de que la suspensión aludida no se actualiza de manera automática con la expedició...

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