SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL PATRÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY AMPARO, TRATÁNDOSE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, EL JUEZ DE AMPARO DEBE APLICAR ESTA FIGURA JURÍDICA.
Texto de la tesis
El artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, limita la suplencia de la queja deficiente a favor del trabajador en una controversia constitucional; por ende, el patrón no es beneficiario de esta figura jurídica, a menos de que el acto reclamado se funde en disposiciones jurídicas que hayan sido consideradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Plenos de Circuito o, en su caso, se ubique en una condición de vulnerabilidad social o económica que le dé la calidad de categoría sospechosa, en término...
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