IUSera
Registro digital 2012172 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.35 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

REDUCCIÓN DE LA PENA. PARA SU CÁLCULO, CUANDO CONCURREN EN UN MISMO ASUNTO EL BENEFICIO PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON EL DIVERSO SEGUNDO DEL PROPIO NUMERAL, DEBE ACUDIRSE AL PRINCIPIO DE MAYOR PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en un mismo asunto concurren las hipótesis previstas en los párrafos mencionados, es necesario determinar si la reducción a que se refiere el primero de ellos debe aplicarse con respecto a la pena original que correspondería al sentenciado, o bien, si la sanción ya reducida en un tercio por la confesión es la que debe servir como parámetro para la operación aritmética respectiva. Sobre el tema, el legislador no estableció regla alguna para resolver esta disyuntiva, al ubicar ambas posibilidades como supuestos diferentes, por lo que la existencia de uno no depende de la actualización del...

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