REDUCCIÓN DE LA PENA. LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 58, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PUEDEN COEXISTIR EN UN MISMO ASUNTO, CUANDO SE COLMAN LAS EXIGENCIAS QUE CADA UNO ESTABLECE.
Texto de la tesis
Del precepto mencionado se obtiene que el legislador no estableció limitación alguna para que los beneficios de reducción de la pena previstos en los parágrafos segundo y tercero puedan coexistir en un mismo asunto, pues su redacción se encuentra ubicada en párrafos distintos, sin que entre ellos medie alguna conjunción o disyunción; además, su actualización parte de premisas distintas, pues el previsto en primer término depende de la confesión lisa y llana del acusado, siempre que no se trate de procedimiento abreviado; mientras que la segunda se actualiza con el pago espontáneo del monto de...
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