IUSera
Registro digital 2012171 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.34 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

REDUCCIÓN DE LA PENA. LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 58, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PUEDEN COEXISTIR EN UN MISMO ASUNTO, CUANDO SE COLMAN LAS EXIGENCIAS QUE CADA UNO ESTABLECE.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del precepto mencionado se obtiene que el legislador no estableció limitación alguna para que los beneficios de reducción de la pena previstos en los parágrafos segundo y tercero puedan coexistir en un mismo asunto, pues su redacción se encuentra ubicada en párrafos distintos, sin que entre ellos medie alguna conjunción o disyunción; además, su actualización parte de premisas distintas, pues el previsto en primer término depende de la confesión lisa y llana del acusado, siempre que no se trate de procedimiento abreviado; mientras que la segunda se actualiza con el pago espontáneo del monto de...

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