PREDIAL. LA DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL BENEFICIO FISCAL QUE REGULA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, NO PUEDE DESCONOCER LA TARIFA PROGRESIVA DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).
Texto de la tesis
La concesión del amparo contra el beneficio fiscal de la reducción de pago del impuesto predial, regulado en el artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2014, por considerarlo violatorio del principio de equidad tributaria, tiene como efecto aplicar la cuota fija reducida regulada en el rango D de dicha porción normativa, a los inmuebles cuyo valor catastral se ubique entre los rangos E al P. En estas condiciones, si se toma en cuenta que lo que se declaró inconstitucional fue la porción normativa que regula ese beneficio fiscal, ello implica que l...
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