IUSera
Registro digital 2012164 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.22 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

PENSIÓN POR MUERTE DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN VI, INCISO 6, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, AL ESTABLECER COMO REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO QUE EL SOLICITANTE, ASCENDIENTE EN LÍNEA DIRECTA, TENGA SESENTA AÑOS Y DEPENDA ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del precepto constitucional citado, el Estado está obligado a cubrir la pensión por causa de muerte de sus trabajadores y, más aún cuando ésta ocurre con motivo de un riesgo de trabajo, pues ello implica que el servidor público se encontraba en cumplimiento de su labor, razón por la cual en el Texto Constitucional ese derecho no se encuentra restringido bajo causa alguna. Por tanto, el hecho de que en el artículo 5, fracción VI, inciso 6, de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios se exija que los ascendientes en línea directa, para...

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