PENSIÓN POR ASCENDENCIA. PARA SU CÁLCULO NO DEBEN CONSIDERARSE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES NI LA AYUDA ASISTENCIAL.
Texto de la tesis
De conformidad con la interpretación literal y sistemática de los artículos 138 a 140 de la Ley del Seguro Social, las prestaciones consistentes en asignaciones familiares y ayuda asistencial, no se otorgan cuando se autoriza una pensión por ascendencia a los padres beneficiarios de un trabajador fallecido, pues del precepto 140 citado, se advierte que sólo proceden para la pensión por invalidez y están expresamente prohibidas para la de ascendencia en el diverso numeral 139 de dicha ley, que establece: "Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad o a ascendientes n...
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