PATRIA POTESTAD. EN LA ACCIÓN DE PÉRDIDA BASTA LA AFIRMACIÓN DE LA ACTORA DE QUE EL DEMANDADO HA INCUMPLIDO COMPLETA E INJUSTIFICADAMENTE CON LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DEL MENOR POR MÁS DE NOVENTA DÍAS, PARA QUE CORRESPONDA AL OBLIGADO LA CARGA DE DEMOSTRAR SU CUMPLIMIENTO.
Texto de la tesis
El artículo 444, fracción IV, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito Federal establece: "La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: ...IV. El incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días, sin causa justificada.". Ahora bien, de su interpretación se deduce que tratándose de la acción de pérdida de la patria potestad, en el supuesto referido, es innecesaria la exigencia de justificar la existencia de una condena previa al pago de alimentos y su cuantía, ya que en aquel supuesto el juzgador requiere de elementos para determinar...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.