MULTA IMPUESTA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA COMO MEDIDA DE APREMIO POR NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN O DOCUMENTOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS. NO ES UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO DE LOS REFERIDOS EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LOS ARTÍCULOS 117 Y 124 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 23/2015 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL.", los actos materialmente administrativos a que se refiere el último párrafo de los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo, son aquellos emitidos unilateral y discrecionalmente por un órgano de la administración pública, en los que no tuvo intervención el gobern...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.