MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA FEDERACIÓN, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU POSIBLE SEPARACIÓN DEL CARGO, NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA ACREDITADO FEHACIENTEMENTE LA EXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, AL SER UN HECHO NOTORIO LA PRÁCTICA REITERADA DE CESARLOS SIN QUE MEDIE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ALGUNO.
Texto de la tesis
Si en autos del incidente de suspensión no se acredita fehacientemente la existencia de una resolución que ordene la separación del cargo de un miembro de las instituciones policiales de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios, ello no es óbice para conceder la suspensión en el amparo, habida cuenta que, de negársele, se le causarían perjuicios irreparables, pues en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si eventualmente fuere separado de su cargo, por cualquier motivo, sería im...
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