INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA CONDENAR A SU PAGO CUANDO LA RECLAMACIÓN DERIVA DE LA EXISTENCIA DE UN LUCRO CESANTE, EL INTERESADO DEBE ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA CUANTÍA O EL MONTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS.
Texto de la tesis
La responsabilidad patrimonial estatal está delimitada a que el daño resentido por los particulares se relacione con la noción de "actividad administrativa irregular", consignada en el segundo párrafo del artículo 113 constitucional. De ahí que uno de los elementos generadores de la responsabilidad patrimonial del Estado consiste en que se acredite la existencia del daño ocasionado por dicha actuación irregular, el cual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado debe ser real, evaluable en dinero; es decir, debe tratarse de un daño o perjuicio...
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