INDEMNIZACIÓN POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. SU RECLAMACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL ES PROCEDENTE A PARTIR DE LA DECLARATORIA FIRME DE CUMPLIMIENTO.
Texto de la tesis
El derecho sustancial a la indemnización previsto en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo nace con posterioridad a la emisión de la sentencia de nulidad, con motivo de la transgresión al mandato legal consistente en que la condenada debe acatarla dentro del término de cuatro meses. Por tanto, el reconocimiento de tal derecho puede reclamarse válidamente, vía incidental, una vez que se ha declarado, por resolución firme, que la sentencia de nulidad ha sido enteramente cumplida, habida cuenta que ello deviene en un acto procesal indispensable para configur...
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