IUSera
Registro digital 2012152 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.17 A (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

INDEMNIZACIÓN POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN ES AUTÓNOMO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, AUN CUANDO EL LEGISLADOR INSTITUYÓ SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contempla el derecho a una indemnización por los perjuicios ocasionados cuando la autoridad enjuiciada no cumple la sentencia de nulidad dentro del plazo de cuatro meses, contados a partir de que quede firme; y que ese derecho deberá reclamarse en la vía incidental. La indemnización es un derecho sustancial del justiciable y aun cuando tiene como presupuesto una sentencia de nulidad, no depende de los alcances de ésta, sino de la transgresión al mandato legal consistente en que la condenada debe acatarla plenamente de...

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