CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. TANTO LAS DESTINADAS PARA USO COMERCIAL, COMO AQUELLAS PARA USO PRIVADO, SE OTORGARÁN ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE LICITACIÓN PÚBLICA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 78, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN).
Texto de la tesis
El primer párrafo del artículo 78 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 dispone: "Las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial o privado, en este último caso para los propósitos previstos en el artículo 76, fracción III, inciso a), se otorgarán únicamente a través de un procedimiento de licitación pública previo pago de una contraprestación...", para lo cual, deberán observarse los criterios constitucionales y legales correspondientes. Así, la r...
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