AUTORIZACIÓN PARA OPERAR Y MANTENER UN CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE REVALIDARLA, PARA EL EFECTO DE PERMITIR SU FUNCIONAMIENTO EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO EN LO PRINCIPAL.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, de proceder la suspensión y atento a la naturaleza del acto, el juzgador debe ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser posible material y jurídicamente, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, mientras se falla el juicio en lo principal. En estas condiciones, si bien la resolución mencionada es de naturaleza negativa, en tanto que la autoridad administrativa de la Ciudad de México...
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