IUSera
Registro digital 2012133 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.A.6 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. DEBEN CONSIDERARSE AL DICTAR LA SENTENCIA CUANDO SEAN DE BIEN PROBADO O EN ELLOS SE ARGUMENTEN CUESTIONES DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 58-11 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que las partes en el juicio contencioso administrativo federal tramitado en la vía sumaria, podrán presentar sus alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción, sin indicar en éste o algún diverso precepto, si deben tomarse en cuenta al dictarse la resolución, ni siquiera en la exposición que motivó la creación de esa vía se alude al respecto; sin embargo, por la trascendencia que pueden tener en el sentido del fallo y a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte interesada, d...

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