AGUINALDO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. SI EN EL JUICIO LABORAL EL TRABAJADOR RECLAMA SU PAGO EN UNA CANTIDAD Y FORMA DIVERSA A LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE TRABAJO RELATIVA, EN ÉL RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR SU PRETENSIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 40 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 establece la cantidad (cuarenta días de salario) y forma de pago (en dos partes iguales que deben cubrirse en la primera quincena de diciembre y enero) de la prestación denominada gratificación anual (aguinaldo); por tanto, atento al principio de que, quien afirma está obligado a probar, y que el contenido de una norma no es materia de prueba y sí de observancia obligatoria, primeramente debe estarse a lo dispuesto en la ley burocrática y, en caso de que en el juicio burocrático el trabajador recla...
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