ROBO DE INFANTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO EL APODERAMIENTO DE UN MENOR DE 14 AÑOS SE LLEVA A CABO MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS HIPÓTESIS QUE EL PROPIO PRECEPTO ESTABLECE.
Texto de la tesis
En cumplimiento al derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal, reconocido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la imposición de penas por simple analogía o por mayoría de razón, y a fin de garantizar la seguridad jurídica de los gobernados, se establece que el artículo 304 del Código Penal del Estado de Puebla previene que el apoderamiento de un menor de 14 años será configurativo del delito de robo de infante, cuando el activo del delito, sin ser su familiar, lleve a cabo dicha conducta: a) Sin d...
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