PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEFINITIVA DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA ESTATAL O MUNICIPAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE INICIO QUE NIEGA DECLARAR PRESCRITAS LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANCIONADORA PARA INICIARLO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 22, fracción IX, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, establece que las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de los juicios que se promueven contra actos o resoluciones definitivas; por tanto, éste es improcedente contra la resolución dictada en la audiencia de inicio del procedimiento administrativo de separación definitiva de los miembros de las instituciones policiales de la entidad y las dependencias de la administración pública centralizada estatal o municipal, con motivo de la presta...
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