IUSera
Registro digital 2012121 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVIII. J/12 K (10a.) · PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.

NOTARIO PÚBLICO. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO CALCULA, RETIENE Y ENTERA LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y LOS IMPUESTOS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y ADICIONALES, CON MOTIVO DE LA FORMALIZACIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

En términos de los artículos 77 de la Ley General de Hacienda, del 94 Bis al 94 Bis-12 -vigentes hasta el 6 de noviembre de 2013- y del 119 al 125 de la Ley General de Hacienda Municipal, 27, 28, 49, 50 y 182 del Código Fiscal, 12 y 57 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como 1o., 2o., 31, fracción VII, y 73 de la Ley del Notariado, todos del Estado de Morelos, el notario público es el particular que actúa como fedatario de los actos y hechos que los interesados le someten para su protocolización, constituyéndose en auxiliar de la administración pú...

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