IUSera
Registro digital 2012108 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCIII/2016 (10a.) · Primera Sala

HOMICIDIO. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, CUANDO LA VÍCTIMA SEA DEL SEXO FEMENINO, ES DISCRIMINATORIA POR NO CONTENER EL ELEMENTO FINALISTA CONSISTENTE EN QUE EL CRIMEN SE HAYA COMETIDO POR RAZÓN DE GÉNERO.

Constitucional y Amparo Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, define la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta, basada en género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". En esa lógica, la protección específica a la que alude dicho instrumento internacional consiste en actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres, se ejerce en razón de género. Por su p...

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