TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SI SE ACREDITA QUE LA RELACIÓN LABORAL SE ESTABLECIÓ CON UN PARTICULAR Y NO CON LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ESE ÓRGANO CARECE DE COMPETENCIA PARA CONDENARLA.
Texto de la tesis
Cuando en un conflicto laboral se demanda a una entidad o dependencia de las que prevé el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia para conocer de aquél se surte a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, si de la secuela procesal no se acredita la existencia de la relación de trabajo entre el actor y la dependencia o entidad demandada, pero sí que la relación laboral o de cualquier otra índole se estableció con un particular, ese órgano jurisdiccional carece de competencia legal para pronunciarse o condenar a ésta, p...
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