IUSera
Registro digital 2012105 · Tesis aislada · 10a. Época · (VIII Región)2o.14 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SI SE ACREDITA QUE LA RELACIÓN LABORAL SE ESTABLECIÓ CON UN PARTICULAR Y NO CON LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ESE ÓRGANO CARECE DE COMPETENCIA PARA CONDENARLA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Cuando en un conflicto laboral se demanda a una entidad o dependencia de las que prevé el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia para conocer de aquél se surte a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, si de la secuela procesal no se acredita la existencia de la relación de trabajo entre el actor y la dependencia o entidad demandada, pero sí que la relación laboral o de cualquier otra índole se estableció con un particular, ese órgano jurisdiccional carece de competencia legal para pronunciarse o condenar a ésta, p...

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