IUSera
Registro digital 2012103 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.47 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE REHÚSA RESOLVER LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DE QUE AQUÉLLA HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS, FUNDADA EN QUE EL QUEJOSO NO OTORGÓ LA GARANTÍA FIJADA DENTRO DEL PLAZO LEGAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 136 de la Ley de Amparo dispone que los efectos de la medida cautelar se surtirán desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aun cuando sea recurrido, y dejarán de hacerlo si el quejoso no otorga la garantía fijada dentro del plazo que la propia norma prevé, y así lo determina el órgano de amparo. De esta forma, al vencimiento de ese término el Juez tiene el deber de emitir, en su caso, una determinación atinente a si ha dejado de surtir efectos la medida cautelar por haber transcurrido el plazo legal sin que el quejoso cumpliera dicho requisito de efectividad, en el...

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