IUSera
Registro digital 2012102 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.48 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES ILEGAL EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE REHÚSA RESOLVER LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DE QUE AQUÉLLA HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS, SUSTENTADO EN QUE ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVER LA REVISIÓN INTERPUESTA CONTRA LA INTERLOCUTORIA RELATIVA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 136 de la Ley de Amparo prevé el deber del juzgador de emitir, en su caso, una determinación atinente a si ha dejado de surtir efectos la suspensión por haber transcurrido el plazo legal sin que el quejoso cumpliera el requisito de efectividad. De su interpretación literal no se advierte que la interposición del recurso de revisión contra la resolución relativa a la medida cautelar, incluso en la hipótesis de que el tema a debate sea el monto de la garantía fijada, constituya un obstáculo para que el Juez de Distrito cumpla con dicha obligación y dicte la determinación relativa, y...

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