IUSera
Registro digital 2012100 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.A.4 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

SERVICIOS DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DRENAJE. PROCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU CORTE POR FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el artículo 99, fracción I, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla prevé que el prestador de los servicios públicos hídricos podrá suspenderlos justificadamente ante la falta de pago de los derechos correspondientes, lo cierto es que procede conceder la suspensión en el amparo contra el corte de aquéllos, pues de no otorgarse se privaría al afectado del acceso, disposición y saneamiento del vital líquido para el consumo personal y doméstico en forma suficiente, como lo refiere el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin deméri...

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