REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LA DE UN AÑO ESPECÍFICO PUEDE INCLUIR LOS PAGOS REALIZADOS EN OTRO POSTERIOR, CUANDO ÉSTOS TENGAN SUSTENTO EN EL PRESUPUESTO AUTORIZADO DENTRO DEL EJERCICIO FISCALIZADO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE ANUALIDAD (INTERPRETACIÓN AXIOLÓGICA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ABROGADA).
Texto de la tesis
El artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, abrogada, establece que la fiscalización del informe de avance de gestión financiera y la revisión de la cuenta pública están limitadas al principio de anualidad a que se refiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, un proceso que abarque en su ejecución dos o más ejercicios fiscales, sólo podrá ser revisado y fiscalizado anualmente en la parte ejecutada, precisamente en ese ejercicio, al rendirse la cuenta pública. Por otra parte, el precepto señalado en prim...
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