IUSera
Registro digital 2012092 · Tesis aislada · 10a. Época · XIV.T.A.9 L (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

PRUEBA PERICIAL. LAS JUNTAS TIENEN ATRIBUCIONES PARA HACER COMPARECER A LOS PERITOS QUE DESIGNEN LAS PARTES O POR ELLAS MISMAS CUANDO A JUICIO DE ÉSTAS, AQUÉLLOS INASISTAN INJUSTIFICADAMENTE A RENDIR SU DICTAMEN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 825, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Con motivo del decreto que reformó la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se modificó el artículo 825, en su fracción III, en la cual se estableció que el día de la audiencia de desahogo de la prueba pericial, el o los peritos que concurran a la misma rendirán su dictamen, pero si alguno no concurriera a la audiencia, sin causa justificada a juicio de la Junta, la única consecuencia será que se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando la Junta las medidas para que comparezca el perito; a diferencia de lo que preveía ese di...

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