PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA Y PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. DADA SU AUTONOMÍA, SI EL PRIMERO INICIA AL AMPARO DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ABROGADA, Y EL ACUERDO DE INICIO DEL SEGUNDO SE EMITE CONFORME AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE ÉSTA.
Texto de la tesis
Si el procedimiento de auditoría en materia de revisión de la cuenta pública inicia con la orden de fiscalización y culmina con el dictamen técnico que contiene las conclusiones, mientras el procedimiento de responsabilidad resarcitoria se activa con la emisión del acuerdo de inicio, ello implica que son autónomos y con finalidades distintas, pues el primero es una mera investigación de hechos, que tiene como único objeto determinar la existencia o no de alguna irregularidad; en cambio, el segundo debe seguirse con todas las formalidades de ley y con la intervención del servidor público involu...
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