IUSera
Registro digital 2012090 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.A.22 A (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA Y PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. DADA SU AUTONOMÍA, SI EL PRIMERO INICIA AL AMPARO DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ABROGADA, Y EL ACUERDO DE INICIO DEL SEGUNDO SE EMITE CONFORME AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE ÉSTA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el procedimiento de auditoría en materia de revisión de la cuenta pública inicia con la orden de fiscalización y culmina con el dictamen técnico que contiene las conclusiones, mientras el procedimiento de responsabilidad resarcitoria se activa con la emisión del acuerdo de inicio, ello implica que son autónomos y con finalidades distintas, pues el primero es una mera investigación de hechos, que tiene como único objeto determinar la existencia o no de alguna irregularidad; en cambio, el segundo debe seguirse con todas las formalidades de ley y con la intervención del servidor público involu...

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